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Cumplimos

Reforma a Ley General de Salud contribuirá a la atención de la emergencia sanitaria; no se suprime Fondo de Salud para el Bienestar: Erasmo González

27 octubre, 2020 - Prensa

· El legislador puntualizó que se garantizan recursos para atender enfermedades que provocan gastos catastróficos, como el cáncer.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Erasmo González Robledo, manifestó que el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y se modifica el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, busca contribuir a la atención de emergencia sanitaria que ha generado afectaciones en la economía y en la salud de la población.

Desde tribuna, puntualizó que el dictamen busca armonizar dos objetivos centrales del Estado mexicano para atender a la salud: garantizar recursos para atender las enfermedades que provocan gastos catastróficos y brindar recursos para la atención de la emergencia sanitaria.

En primer lugar, indicó, garantizar los recursos para atender las enfermedades que provocan gastos catastróficos, como el cáncer en adultos y niños, la atención de necesidades de infraestructura en salud, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos; así como el acceso a exámenes clínicos.

“Y en segundo, solventar la apremiante necesidad gubernamental de disponer de recursos públicos para destinarlos a la atención de la pandemia de Covid-19”, añadió el diputado por el estado de Tamaulipas.

Subrayó que con el proyecto de decreto, el Gobierno Federal garantizará los recursos para atender enfermedades que provocan gastos catastróficos, como el cáncer en adultos y niños, y en ningún momento se suprime el Fondo de Salud para el Bienestar, no se reducen los recursos presupuestales y no se eliminan los tres destinos a los que se envían actualmente.

“No se suprime el Fondo de Salud para el Bienestar, sino que éste se preserva en los términos actuales, no se reducen los recursos presupuestales que por ley deben destinársele cada año, y no se eliminan ni se restringen los tres destinos actuales en que deben aplicarse los recursos del fondo”, enfatizó.

Asimismo, comentó que mediante estas modificaciones se seguirá garantizando el derecho de los mexicanos a la salud, conforme a lo establecido en la Constitución, y la disposición de sólo una parte de los recursos, permitirá atender la pandemia, manteniendo las obligaciones del Estado mexicano hacia su población.

“Se abre la posibilidad para priorizar y utilizar efectivamente los recursos públicos, que hasta ahora se encuentran desaprovechados y poder destinarlos a la atención de la emergencia sanitaria y económica que nos aqueja”, apuntó.

González Robledo argumentó que el dictamen aprueba establecer que cuando el fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 como aportaciones al fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud.

Expuso que lo anterior será a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar.

“Pero aquí es oportuno destacar que este uso es potestativo, no obligatorio; por lo que de ser necesario los recursos remanentes podrían continuar afectos a los tres fines específicos que actualmente tienen”, acotó.

En ese sentido, el legislador sostuvo que no se trata de un límite absoluto para formar la reserva del fondo, sino de un límite de referencia que permite disponer del remanente de ser requerido, pero que también permite que dicho remanente se mantenga afectó a los tres fines actuales del fondo.


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